EXP N.° 04341-2024-PHC/TC
JUNÍN
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS LOS ANDES, representada por JORGE ROMEL MELO CASTILLO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 29 de enero de 2026

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación de Propietarios Los Andes contra la Resolución 23, de fecha 19 de setiembre de 20241, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y la acción de cumplimiento.

  2. El artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional (…)”.

  3. En el caso de autos, don Jorge Romel Melo Castillo, presidente de la Asociación de Propietarios Los Andes, interpuso demanda de habeas corpus2 contra la directiva del conjunto habitacional Juan Parra del Riego (FONAVI) y contra don Yolo Ascencio Barzola Castro, su presidente. El objeto de esta era que se ordenara la remoción del enrejado del perímetro del conjunto habitacional Juan Parra del Riego, el cual impide el acceso a ciertas vías de tránsito y a una loza deportiva.

  4. La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la resolución apelada de primera instancia en el extremo que declaró fundada la demanda, la revocó en el extremo que dispuso el retiro inmediato del cercado de rejas de metal color verde instaladas en el perímetro del conjunto habitacional Juan Parra del Riego; la reformó y ordenó únicamente el retiro de las puertas metálicas instaladas en las vías de tránsito de uso público peatonal, y que se mantengan las rejas del perímetro, incluidas aquellas para proteger jardines y la loza deportiva, al considerarlas áreas comunes y de propiedad privada.

  5. El recurso de agravio constitucional fue presentado por don Yolo Ascencio Barzola Castro, presidente de la directiva del conjunto habitacional Juan Parra del Riego (FONAVI)3, contra la sentencia que declaró fundada en parte la presente demanda.

  6. Esta Sala del Tribunal Constitucional verifica, entonces, que el recurso de agravio constitucional fue indebidamente concedido, dado que ha sido interpuesto por la parte emplazada contra la resolución de segunda instancia que estimó en parte la demanda de habeas corpus. En virtud de lo establecido en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional es el justiciable demandante el que se encuentra legitimado para interponer el recurso de agravio constitucional, cuando le es desfavorable la resolución de segunda instancia, sea porque declara infundada o improcedente su demanda, mas no así el demandado cuando esto ocurre. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del concesorio del referido recurso de agravio constitucional, pues la resolución impugnada no califica como una resolución denegatoria en los términos expresados en dicho artículo.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. Declarar NULO el concesorio, Resolución 29, de fecha 11 de noviembre de 20244, e IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

  2. DISPONER la devolución de los actuados a la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, para los fines de ley.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH


  1. F. 264 del PDF del tomo II del expediente.↩︎

  2. F. 2 del PDF del tomo I del expediente.↩︎

  3. F. 306 del PDF del tomo II del expediente.↩︎

  4. F. 354 del PDF del tomo II del expediente.↩︎